Saturday, May 13, 2006

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LAS COMUNAS

LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD PREVEE LAS COMUNAS

TÍTULO SEXTO - COMUNAS

ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.

Son de su competencia exclusiva :

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.

Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

ARTÍCULO 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.

ARTÍCULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

BUENOS AIRES HACIA LAS COMUNAS

ESTAS SERAN LAS COMUNAS DE BUENOS AIRES:




PREFACIO: Seguro que nuestra Ciudad esta mucho mas cambiada que la del plano de la izquierda

La Ciudad y sus habitantes caminan hacia el mas extraordinario cambio institucional desde su creación, esto es la capitalización del territorial que hoy conforma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Capital Federal de nuestra Patria

De nosotros dependerá si este salto es hacia adelante o se transforma, una vez más, en mercadería de política barata. Este mecanismo institucional que se abre está esperando de su gente. No pueden funcionar las comunas si no existen vecinos que las lleven adelante, esta vez el protagonismo de los vecinos no les dará margen a los incrédulos.







¿QUE SON LAS COMUNAS?

DIEZ PREGUNTAS FUNDAMENTALES

Guía Practica para el vecino que se pregunta que és y que pasará con Las Comunas de nuestros 100 Barrios Porteños

1. ¿De donde salen las Comunas? ¿Las Comunas, que son?

Las Comunas serán una nueva forma de gobernar. Han sido incorporadas, de manera definitiva y constitucional, en la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los barrios de Buenos Aires fueron agrupados de manera mas o menos homogénea por Ley de la Legislatura, y serán el nuevo gobierno participativo de los vecinos. En cada una de ellas los vecinos participan y controlan las acciones de las Autoridades Comunales, de manera conjunta con estas.
2. ¿Cuáles son las funciones de estas nuevas Comunas?
Aún no están del todo delimitadas, pero la lógica indica que los Legisladores no podrán apartarse del texto de la Constitución de la Ciudad.
Sobre todo asunta de la vida Barrial deberá preocuparse la Comuna, por ejemplo, los espacios verdes, higiene urbana, mantenimiento de las calles y veredas.
Pero también el Jefe de Gobierno, deberá escuchar a los vecinos reunidos en la Comuna respecto de todos los otros temas que ya son competencia de la Ciudad, y los que se sigan sumando hasta la autonomía plena.
3. ¿Por qué los vecinos tienen un interés en el tema? ¿Y los trámites?
Porque se termina con el chiste de “el arbolito”, dado que los problemas cotidianos serán tratados y decidido por los vecinos y las nuevas Autoridades de la Junta Comunal
A corto o mediano plazo, la mayoría de los trámites serán gestión de la Comuna, lo que implicará un cambio cultural por parte de todos, además de los institucionales
5. Yo estoy en una Asamblea de mi barrio, ¿También participo?
Lógico, el mecanismo de las Comunas canalizará institucionalmente las Asambleas, les dará ámbito y jerarquía, pero también poder de decisión y foco en los temas concretos que interesan a los vecinos
6. ¿Cómo funcionará la Comuna “en concreto”?
La Comuna esta pensada en una conjunción de sistema representativo, con voto de miembros a la junta comunal, con una asamblea de vecinos formados en instituciones comunales participativas, que formarán un “Consejo asesor”.
El gobierno representativo se obtiene a través de la elección de la Junta Comunal.
La participación del vecino será fundamental para lograr que lo declamado no quede en el tintero
7. ¿La ley de Comunas es solo un reparto mas de cargos?
Todo lo contrario. Si bien solo se legisló en parte y resta la parte operativa, la esencia de la democracia participativa, “la antirosca” estaría siendo garantizada, y todos podemos organizarnos para ello. Los vecinos podremos decidir lo que queremos que se haga en nuestros barrios y controlar que se cumpla nuestra voluntad colectiva.
Además se rompe el circulo vicioso de la queja, atento se abre la posibilidad de participar, y quien no o haga no podrá quejarse que no lo escucharon.
8. ¿Cómo sigue la implementación de las Comunas?
Falta reglamentar el funcionamiento práctico.
Siguiendo el espíritu participativo, se debe seguir reclamando que se termine de legislar al respecto, y se implemente cuanto antes.
9. ¿Y los recursos?
Cada Comuna deberá contar con recursos autogestionados, autarquía y presupuesto participativo, para que no haya frustraciones o burocracias
10. Y yo, ¿como participo?
El involucrarse es fundamental, dado que lo que no se construye, no se tiene. Los partidos políticos si bien son importantísimos, no ocuparan, esta vez, todo el espacio, y las decisiones se tomarán entre los vecinos, cara a cara y buscando el bien común del barrio, los mecanismos de participación serán los naturales y los existentes

BUENOS AIRES HACIA LAS COMUNAS

ESTAS SERAN LAS COMUNAS DE BUENOS AIRES:




PREFACIO: Seguro que nuestra Ciudad esta mucho mas cambiada que la del plano de la izquierda

La Ciudad y sus habitantes caminan hacia el mas extraordinario cambio institucional desde su creación, esto es la capitalización del territorial que hoy conforma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Capital Federal de nuestra Patria

De nosotros dependerá si este salto es hacia adelante o se transforma, una vez más, en mercadería de política barata. Este mecanismo institucional que se abre está esperando de su gente. No pueden funcionar las comunas si no existen vecinos que las lleven adelante, esta vez el protagonismo de los vecinos no les dará margen a los incrédulos.